
INTRODUCCION
Vamos a describir en varios capítulos, uno por semana, las experiencias en las salidas de sus empresas que – hoy en día – están teniendo muchos profesionales senior, que se ven claramente sorprendidos.
En esta introducción inicial, vamos a precisar algunos conceptos que permitan comprender mejor la situación de partida y algunas ideas como “aging o edadismo”, “prejubilación” y otros.
Creo que todo el mundo es consciente que hemos llegado una situación en que la mayoría de las empresas – sobre todo las grandes y las multinacionales – están empeñadas en un movimiento para rejuvenecer las plantillas, por varias razonadas sinrazones.
El nombre de esta fatídica e injusta moda, ha venido en llamarse “aging o edadismo”, es una clara discriminación por edad que es ilegal. La forma de ponerlo en marcha, maquillando el proceso de despido colectivo, ha adoptado el nombre de “bajas incentivadas”, y ha venido a denominarse con la palabra mágica “prejubilación voluntaria”.
Mediante este concepto, que no está regulado por la SS.SS. sino que es un método ideado en paralelo por las compañías, estas obtienen un pacto con el trabajador para poner fin a la relación laboral entre ambos, y este:
1. Sigue cobrando un porcentaje de su sueldo hasta alcanzar las condiciones para la jubilación.
2. En ocasiones también se ofrece como contraprestación al trabajador no sólo ese desembolso monetario, sino también aportaciones a planes de pensiones u otros productos similares en los que conseguir un capital o renta que complemente la pensión que, además, suelen tener beneficios fiscales tanto para la empresa como para el trabajador.
3. La empresa consigue para el trabajador un Convenio Especial con la Seguridad Social, según el cual la empresa suele pagar una cantidad igual a la cotización al ex empleado, para que sea éste quien se lo abone a la Seguridad Social cada mes.
4. El empleado podrá acceder a la edad legal de jubilación en una situación económica similar a la que tenía cuando todavía trabajaba en la empresa, pero sin poder realizar ningún tipo de trabajo.
5. El trabajador recibe una parte de su sueldo a cargo de la SS.SS. mediante la prestación por desempleo y la posterior prestación de subsidio por desempleo, hasta que este alcance las condiciones para la jubilación anticipada u ordinaria.
Como es obvio que una parte de esas “compensaciones económicas”- como todo el coste de las prestaciones públicas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social, van a cargo del erario público – se han ido producido varias modificaciones legislativas, para modificar esa práctica por parte de las empresas, como la conocida “cláusula telefónica”, pues de hecho se declararon ilegales.
El trabajador prejubilado no es un pensionista jubilado, sino un desempleado con derecho a las prestaciones por desempleo y al que se le facilita un puente económico, pero sin trabajar, hasta que llegue el momento en que pueda solicitar la jubilación de forma legal.
Ante esta práctica, claramente lesiva para los senior y ejecutadas al filo de la legalidad, la mayoría de las empresas importantes que la han realizado, conscientes del perjuicio que ocasionan a los senior y en lugar de facilitar el futuro de los mismos mediante un entrenamiento para que puedan emprender por cuenta ajena, han creado y potenciado actividades a través de fundaciones con el mismo nombre de la empresa.
Mediante estas fundaciones tratan de suavizar el impacto negativo en su RSC (responsabilidad social corporativa) de estos procesos de prejubilaciones, ofreciendo ayudas para la recolocación de los senior sin trabajo e incluso productos financieros para que los “prejubilados” coloquen el dinero recibido de las propias empresas.
¿Cómo podríamos calificar esta práctica?
No me parece ni bien ni mal.
Es una circunstancia como la de nuestros padres en la posguerra.
No estamos unidos y nadie nos representa.
Mucho victimismo.
Poca consciencia en el hecho de que este sistema lo hemos diseñado los propios Senior.
Falta proactividad y sobra conformismo.
Saludos